Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional sexagésima
189 / 260En vigor desde 1 ene 2014
Uno. La celebración del «World Challenge LFP/85.º Aniversario de la Liga» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales del mecenazgo.
Dos. La duración de este programa será de 1 de enero de 2014 a 31 de diciembre de 2016.
Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad a lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.
Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizarán por el órgano competente en conformidad a lo dispuesto en la mencionada Ley 49/2002.
Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la citada Ley 49/2002.
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Proeli/es/l/2013/12/23/22#disposicion-adicional-sexagesima