Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional septuagésima sexta
205 / 260En vigor desde 1 ene 2014
Las Comunidades Autónomas uniprovinciales incluidas en el ámbito subjetivo de aplicación del artículo 135 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a las que se haya ampliado el plazo para el reintegro de las liquidaciones negativas del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía correspondientes a 2008 y 2009 de acuerdo con la disposición adicional trigésima sexta de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, podrán solicitar dentro del primer trimestre de 2014, con efectos de 1 de enero de este año, la ampliación a 96 mensualidades del período de reintegro de las liquidaciones negativas correspondientes a aquellos ejercicios en concepto de participación de las entidades locales en tributos del Estado, a la que se refiere la disposición final décima de Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2013/12/23/22#disposicion-adicional-septuagesima-sexta