Art. Disposición adicional décima segunda
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional décima segunda

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En vigor desde 1 ene 2014
Durante el ejercicio 2014 la concesión de préstamos y anticipos con cargo a créditos de la política 46 «Investigación, desarrollo e innovación» no requerirá de la autorización prevista en la letra a) del apartado Uno de la disposición adicional segunda de esta ley, cuando el tipo de interés aplicable a los préstamos y anticipos sea igual o superior al tipo de interés euríbor a un año publicado por el Banco de España correspondiente al mes anterior a la aprobación de su convocatoria o, en su caso, al mes anterior a su concesión.
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