Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional décima
139 / 260En vigor desde 1 ene 2014
Uno. Durante el ejercicio 2014 la concesión de préstamos y anticipos por parte del CDTI se ajustará a las normas previstas en la disposición adicional Segunda de esta ley para los préstamos y anticipos que se financien con cargo al capítulo 8 de los Presupuestos Generales del Estado.
Dos. No se requerirá la autorización prevista en la letra a) del apartado Uno de la disposición adicional Segunda de esta ley cuando el tipo de interés aplicable a los préstamos y anticipos sea igual o superior al tipo de interés Euribor a un año publicado por el Banco de España correspondiente al mes anterior a la aprobación de su convocatoria o, en su caso, el mes anterior a su concesión.
Tres. El CDTI ajustará su actividad de forma que no presente necesidad de financiación medida según el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales.
Cuatro. Trimestralmente el CDTI informará al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas sobre la ejecución de las operaciones realizadas a efectos de verificar el cumplimiento de los límites regulados en los apartados anteriores.
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Proeli/es/l/2013/12/23/22#disposicion-adicional-decima