Art. Disposición adicional cuadragésima primera
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional cuadragésima primera

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En vigor desde 1 ene 2014
Uno. Conforme a lo previsto en el artículo 7.2 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria, los estudiantes universitarios que tengan suscrito un préstamo con una entidad financiera adherida a la línea de préstamos universitarios publicada en la Orden EDU/3248/2010, de 17 de diciembre, para realizar estudios de master y de doctorado que acrediten encontrarse en una situación que les impida cumplir con las correspondientes obligaciones de pago o cuyo plazo de devolución haya vencido, podrán solicitar la ampliación del periodo de carencia y de amortización. La ampliación del periodo de carencia y de amortización se concederá mediante la solicitud a la entidad financiera de forma automática para todas las operaciones que se soliciten, mediante la firma de un nuevo préstamo o novación de la operación inicial en el marco de la Línea «ICO-Préstamos Universidad 2010/2011». Dos. Los prestatarios deberán cumplir las siguientes condiciones: a) Que no concurra alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2002, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. b) Que se garantice el cumplimiento del objeto por el que se autorizó el préstamo, mediante la acreditación del título de máster o de doctorado para el que se concedió el préstamo. En el caso de las enseñanzas de doctorado para las que el artículo 10.2.c) de la Orden EDU/3248/2010, de 17 de diciembre, fijaba un plazo máximo de cinco años, se deberá acreditar la formalización de la matrícula y el registro del proyecto de la tesis en la universidad. c) Que los ingresos en el ejercicio anterior al de inicio de la amortización fijada en el contrato inicial no superaron el umbral de 22.000 euros/año de la base general y del ahorro/IRPF, o que en esa fecha, los ingresos hayan sido inferiores a las cuantías que determinan la obligación de presentar declaración por IRPF conforme a la normativa en vigor. Tres. La ampliación de periodo de carencia y de amortización y el plazo para solicitarla estará en función de la duración de los estudios para los que se concedió el préstamo: a) Los préstamos para estudios de máster o doctorado de 60 créditos o equivalentes a un curso académico, podrán ampliar de dos a cuatro años el período de carencia y el período de amortización pasará de cuatro a seis años. El plazo para solicitar la ampliación del plazo será de hasta 2 meses contados a partir de la puesta en marcha de la medida. b) Los préstamos para estudios de máster o doctorado de 90 créditos o equivalentes a más de un curso académico, podrán ampliar de tres a cinco años de carencia y el período de amortización pasará de cinco a ocho años. El plazo para solicitar la ampliación del plazo comenzará desde 2 meses antes de la finalización del período de carencia de las operaciones y finalizará el día 15 de octubre de 2014 (inclusive). c) Los préstamos para estudios de máster o doctorado de 120 créditos o equivalentes a dos cursos académicos, podrán ampliar de cuatro años a seis años la carencia y el período de amortización pasará de seis a diez años. El plazo para solicitar la ampliación del plazo comenzará desde 2 meses antes de la finalización del período de carencia de las operaciones y finalizará el día 15 de octubre de 2014 (inclusive). Cuatro. La aplicación de las medidas y modificaciones propuestas conllevará la firma de Adenda al Convenio entre el Ministerio y el ICO, así como la suscripción de la correspondiente Adenda a los Contratos de Financiación del ICO con las Entidades de Crédito, donde se regulen las condiciones y plazos para acogerse a las medidas. Cinco. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte dictará las resoluciones precisas para el cumplimiento de lo dispuesto en esta disposición.
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