Art. Disposición adicional cuadragésima cuarta
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional cuadragésima cuarta

173 / 260
En vigor desde 1 ene 2014
La política industrial del Gobierno en 2014 favorecerá las actuaciones de las entidades de derecho público encargadas de la gestión de Zonas Francas que tengan por objeto programas de reindustrialización y promoción de la instalación de empresas en terrenos o en recintos fiscales de las mismas. A estos efectos, dentro del programa de Reconversión y Reindustrialización, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo establecerá una línea de apoyo financiero que contará con una regulación específica.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2013/12/23/22#disposicion-adicional-cuadragesima-cuarta