Art. 95
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 95

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En vigor desde 1 ene 2014
Con efectos de 1 de enero de 2014 y vigencia indefinida, de conformidad con lo previsto en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 113 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, el precio básico por metro cúbico se fija en 0,01683 euros para el agua residual urbana y en 0,04207 euros para el agua residual industrial.
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