Art. 94
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 94

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En vigor desde 1 ene 2014
Con efectos de 1 de enero de 2014 y vigencia indefinida, se modifican los siguientes apartados del Anexo de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes, en lo que se refiere a tasas de anualidades de patentes y modelos de utilidad, así como de solicitud y mantenimiento de certificados complementarios de protección. «TARIFA PRIMERA. Adquisición y defensa de derechos 1.8 Tasa de Solicitud para la Tramitación de los Expedientes de Certificados Complementarios de Protección de Medicamentos-Productos Fitosanitarios (CCP): 491,01 euros. TARIFA SEGUNDA. Mantenimiento y transmisión de derechos. 2.1 Anualidades: 3.ª anualidad: 18,48 euros. 4.ª anualidad: 23,06 euros. 5.ª anualidad: 44,11 euros. 6.ª anualidad: 65,10 euros. 7.ª anualidad: 107,47 euros. 8.ª anualidad: 133,78 euros. 9.ª anualidad: 167,88 euros. 10.ª anualidad: 216,06 euros. 11.ª anualidad: 270,82 euros. 12.ª anualidad: 317,98 euros. 13.ª anualidad: 365,05 euros. 14.ª anualidad: 412,56 euros. 15.ª anualidad: 440,59 euros. 16.ª anualidad: 458,85 euros. 17.ª anualidad: 490,00 euros. 18.ª anualidad: 490,00 euros. 19.ª anualidad: 490,00 euros. 20.ª anualidad: 490,00 euros. 2.1.1 Tasas de mantenimiento de: CCP de duración igual o inferior a un año: 803,93 euros. CCP de duración igual o inferior a dos años: 1.688,24 euros. CCP de duración igual o inferior a tres años: 2.661,05 euros. CCP de duración igual o inferior a cuatro años: 3.731,05 euros. CCP de duración igual o inferior a cinco años: 4.908,12 euros.»
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