Art. 87
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 87

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En vigor desde 1 ene 2014
Las bonificaciones previstas en los artículos 182 y 245 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, a aplicar en 2014 por las Autoridades Portuarias a las tasas de ocupación, del buque, de la mercancía y del pasaje y, en su caso, sus condiciones de aplicación, serán las indicadas en el Anexo X de esta Ley.
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eli/es/l/2013/12/23/22#art-87