Art. 85
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 85

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En vigor desde 1 ene 2014
No obstante lo dispuesto en el artículo 82 se mantienen para el año 2014 las cuantías de la tasa de aproximación en el importe exigible durante el año 2013 de acuerdo con lo establecido en el artículo 76 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.
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