Art. 84
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 84

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En vigor desde 1 ene 2014
Con efectos de 1 de enero de 2014 y vigencia indefinida, se modifica el punto 3 del Grupo II del artículo 6 de la Ley 16/1979, de 2 de octubre, sobre Tasas de la Jefatura Central de Tráfico, que queda redactado como sigue: «3. Obtención de permisos o licencia de conducción por haber perdido el crédito de puntos o por canje, cuando éste no requiera la realización de pruebas prácticas de conducción, así como la expedición del permiso A tras la superación de la formación exigida sin examen.»
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eli/es/l/2013/12/23/22#art-84