Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Impuesto sobre el Valor Añadido
Art. 78
78 / 260En vigor desde 1 ene 2014
Con efectos de 1 de enero de 2014 y vigencia indefinida, se modifica el número 1.º del apartado Tres del artículo 104 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que queda redactado de la siguiente forma:
«1.º Las operaciones realizadas desde establecimientos permanentes situados fuera del territorio de aplicación del Impuesto.»
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Proeli/es/l/2013/12/23/22#art-78