Art. 2
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 1 ene 2014
Uno. Para la ejecución de los programas integrados en los estados de gastos de los presupuestos de los Entes mencionados en los apartados a), b), c), d) y e) del artículo anterior, se aprueban créditos en los Capítulos económicos I a VIII por importe de 354.626.077,18 miles de euros, según la distribución por programas detallada en el Anexo I de esta Ley. La agrupación por políticas de los créditos de estos programas es la siguiente: Miles de euros Justicia 1.500.754,04 Defensa 5.654.454,39 Seguridad ciudadana e instituciones penitenciarias 7.880.953,26 Política exterior 1.395.169,09 Pensiones 127.483.833,35 Otras prestaciones económicas 11.603.830,60 Servicios sociales y promoción social 1.809.906,96 Fomento del empleo 4.073.521,10 Desempleo 29.727.534,27 Acceso a la vivienda y fomento de la edificación 799.724,08 Gestión y administración de la Seguridad Social 4.377.403,58 Sanidad 3.839.755,95 Educación 2.174.996,11 Cultura 717.971,02 Agricultura, pesca y alimentación 7.720.528,09 Industria y energía 5.777.761,95 Comercio, turismo y PYMES 936.195,07 Subvenciones al transporte 1.615.155,35 Infraestructuras 5.453.552,69 Investigación, desarrollo e innovación 6.139.848,64 Otras actuaciones de carácter económico 1.160.066,30 Alta dirección 593.785,43 Servicios de carácter general 29.905.722,63 Administración financiera y tributaria 9.704.863,80 Transferencias a otras Administraciones Públicas 45.988.789,43 Deuda Pública 36.590.000,00 Dos. En los estados de ingresos de los Entes a que se refiere el aparado anterior, se recogen las estimaciones de los derechos económicos que se prevé liquidar durante el ejercicio presupuestario. La distribución de su importe consolidado, expresado en miles de euros, se recoge a continuación: ENTES Capítulos económicos Capítulos I a VII Ingresos no financieros Capítulo VIII Activos financieros TOTAL INGRESOS Estado 127.745.138,26 1.866.601,87 129.611.740,13 Organismos autónomos 31.236.838,12 1.351.038,13 32.587.876,25 Seguridad Social 106.701.556,56 12.127.115,70 118.828.672,26 Agencias estatales 285.140,38 139.011,87 424.152,25 Organismos del artículo 1.e) de la presente Ley 181.447,45 44.522,11 225.969,56 TOTAL 266.150.120,77 15.528.289,68 281.678.410,45 Tres. Para las transferencias internas entre los Entes a que se refiere el apartado Uno de este artículo, se aprueban créditos por importe de 35.945.590,61 miles de euros con el siguiente desglose por Entes: Miles de euros Transferencias según origen Transferencias según destino Estado Organismos Autónomos Seguridad Social Agencias Estatales Organismos del Artículo 1.e) de la presente Ley Total Estado – 16.797.669,73 13.000.476,50 680.943,86 1.234.910,13 31.714.000,22 Organismos autónomos 229.120,50 60.426,00 – 1.672,99 – 291.219,49 Agencias estatales 30.366,00 990,00 – – – 31.356,00 Seguridad Social 154.806,90 1.502,40 3.752.705,60 – – 3.909.014,90 Organismos del .e) de la presente Ley – – – – – – TOTAL 414.293,40 16.860.588,13 16.753.182,10 682.616,85 1.234.910,13 35.945.590,61 Cuatro. Los créditos incluidos en los programas y transferencias entre subsectores de los estados de gastos aprobados en este artículo, se distribuyen orgánica y económicamente, expresados en miles de euros, según se indica a continuación: Entes Capítulos económicos Capítulos I a VII Gastos no financieros Capítulo VIII Activos financieros TOTAL GASTOS Estado 164.848.690,23 38.135.624,28 202.984.314,51 Organismos autónomos 49.426.491,46 13.106,92 49.439.598,38 Seguridad Social 133.199.644,38 2.384.461,73 135.584.106,11 Agencias estatales 1.102.206,19 562,91 1.102.769,10 Organismos del artículo 1.e) de la presente Ley 1.459.531,53 1.348,16 1.460.879,69 TOTAL 350.036.563,79 40.535.104,00 390.571.667,79 Cinco. Para la amortización de pasivos financieros, se aprueban créditos en el Capítulo IX de los estados de gastos de los Entes a que se refiere el apartado Uno, por importe de 68.605.254,55 miles de euros cuya distribución por programas se detalla en el Anexo I de esta Ley.
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