Art. 14
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 14

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En vigor desde 1 ene 2014
El Gobierno remitirá semestralmente a las Cortes Generales, a través de su Oficina Presupuestaria, información del grado de ejecución de la inversión, en su caso, con el detalle de la distribución territorial del Estado y de sus Organismos Autónomos. La Oficina pondrá dicha documentación a disposición de los Diputados, Senadores y las Comisiones parlamentarias.
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