Art. Disposición transitoria tercera
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 30 jul 2011
Los contratos en vigor de las Entidades Locales para la gestión de residuos comerciales continuarán desplegando sus efectos en el plazo que tengan previsto. En el momento de su renovación se aplicará el régimen jurídico que derive de esta Ley.
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