Art. Disposición transitoria primera
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 30 jul 2011
En tanto no se hayan puesto en marcha los mecanismos previstos en el artículo 4.2 de esta Ley en relación con los subproductos, se continuarán aplicando los procedimientos administrativos que hubieran estado hasta el momento vigentes en la materia.
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