Art. Disposición transitoria octava
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria octava

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En vigor desde 30 jul 2011
Las Comunidades Autónomas adaptarán a lo establecido en esta ley las autorizaciones y comunicaciones de las instalaciones y actividades ya existentes, o las solicitudes y comunicaciones que se hayan presentado antes de la fecha de entrada en vigor de la ley, en el plazo de un año desde esa fecha.
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