Art. Disposición adicional duodécima
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional duodécima

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En vigor desde 30 jul 2011
El Gobierno promoverá en el marco de la Comisión de coordinación en materia de residuos, respetando las competencias de las Comunidades Autónomas, la cooperación técnica y de colaboración necesaria entre la administración y la iniciativa privada, incluidas las entidades sin ánimo de lucro, en materia de prevención y gestión de residuos, e impulsará de acuerdo con las otras administraciones, las medidas oportunas para extender el sistema de certificación forestal.
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