Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 50
50 / 85En vigor desde 30 jul 2011
Las sanciones correspondientes se impondrán por resolución motivada de la autoridad competente, previa instrucción del correspondiente expediente y de acuerdo con lo previsto en el título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y sus normas de desarrollo.
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Proeli/es/l/2011/07/28/22#art-50