Título TÍTULO VI
Art. 40
40 / 85En vigor desde 30 jul 2011
Las personas físicas o jurídicas registradas dispondrán de un archivo físico o telemático donde se recoja por orden cronológico la cantidad, naturaleza, origen, destino y método de tratamiento de los residuos; cuando proceda se inscribirá también, el medio de transporte y la frecuencia de recogida.
En el Archivo cronológico se incorporará la información contenida en la acreditación documental de las operaciones de producción y gestión de residuos.
Se guardará la información archivada durante, al menos, tres años.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/2011/07/28/22#art-40