Art. Disposición transitoria sexta
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Art. Disposición transitoria sexta

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En vigor desde 31 mar 2017
Las obligaciones de los empresarios que organizan o comercializan viajes combinados a las que se refieren los artículos 252-10, 252-11 y 252-12 entran en vigor y son de obligado cumplimiento en un plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de la presente disposición transitoria. Se añade por el art. 220.4 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#a2-32

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eli/es-ct/l/2010/07/20/22#disposicion-transitoria-sexta