Art. Disposición transitoria cuarta
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Art. Disposición transitoria cuarta

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En vigor desde 31 dic 2011
1. Mientras no se haga el desarrollo reglamentario relativo a las materias a que se refiere la letra c de la disposición final segunda, es de aplicación lo establecido por el Decreto 108/1997, de 29 de abril, por el que se establecen los órganos competentes en la imposición de sanciones y otras medidas en materia de defensa de los consumidores y de los usuarios, y en la adopción de medidas para garantizar la seguridad de los productos destinados al mercado, de acuerdo con las modificaciones que hace el apartado 2. 2. Se modifican los artículos 1 a 5 del Decreto 108/1997, que quedan redactados del siguiente modo: «Artículo 1. Las infracciones en materia de defensa de las personas consumidoras y usuarias son objeto de las correspondientes sanciones, las cuales son impuestas, de acuerdo con lo establecido por el presente decreto, por: a) Los directores de los servicios territoriales del departamento competente en materia de consumo. b) El subdirector o subdirectora general de Disciplina de Mercado de la Agencia Catalana del Consumo. c) El director o directora de la Agencia Catalana del Consumo. d) El consejero o consejera del departamento competente en materia de consumo. e) El Gobierno. Artículo 2. Corresponden a los directores de los servicios territoriales del departamento competente en materia de consumo y al subdirector o subdirectora general de Disciplina de Mercado de la Agencia Catalana del Consumo las siguientes funciones: a) Imponer sanciones por las infracciones leves. b) Imponer multas coercitivas de hasta 1.500 euros o hasta el 5 % del importe de la obligación. Artículo 3. Corresponden al director o directora de la Agencia Catalana del Consumo las siguientes funciones: a) Imponer sanciones por las infracciones graves. b) Imponer multas coercitivas de hasta 3.000 euros o hasta el 10 % del importe de la obligación. Artículo 4. Corresponde al consejero o consejera del departamento competente en materia de consumo imponer sanciones de hasta 500.000 euros por infracciones muy graves, así como ordenar el cierre de la empresa infractora o el cese de su actividad. Artículo 5. Corresponde al Gobierno imponer sanciones a partir de 500.001 euros por infracciones muy graves, así como ordenar el cierre de la empresa infractora o el cese de su actividad.» Se modifica el apartado 1 por el de la Ley 9/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-546 .

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eli/es-ct/l/2010/07/20/22#disposicion-transitoria-cuarta