Libro LIBRO III›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 341
226 / 242-7
En vigor desde 23 ago 2010
Los órganos competentes para imponer las sanciones establecidas por la presente ley son los siguientes:
a) El Gobierno y el consejero o consejera competente en materia de consumo, para las infracciones muy graves y para el cierre de establecimientos o el cese de la actividad.
b) El departamento o el organismo que tenga asignadas las competencias en materia de protección y defensa de las personas consumidoras, para las infracciones leves y graves.
c) Los alcaldes, en el ámbito de sus competencias según la legislación de régimen local, para la imposición de sanciones por infracciones leves y graves, de acuerdo con las cuantías establecidas. También pueden imponer multas coercitivas.
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Proeli/es-ct/l/2010/07/20/22#art-341-6