Art. 341 · -4
Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 341

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En vigor desde 23 ago 2010
En el supuesto de infracciones que deban calificarse como leves, puede instruirse un procedimiento sancionador abreviado, siempre y cuando se trate de una infracción flagrante y los hechos hayan sido recogidos en el acta correspondiente o en la denuncia de la autoridad competente.
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