Libro LIBRO III›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 341
223 / 242-4
En vigor desde 23 ago 2010
En el supuesto de infracciones que deban calificarse como leves, puede instruirse un procedimiento sancionador abreviado, siempre y cuando se trate de una infracción flagrante y los hechos hayan sido recogidos en el acta correspondiente o en la denuncia de la autoridad competente.
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Proeli/es-ct/l/2010/07/20/22#art-341-3