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Art. 333
208 / 242-8
En vigor desde 23 ago 2010
En el caso de infracciones en materia de publicidad, el órgano competente puede exigir al infractor o infractora que publique un comunicado de rectificación en las mismas condiciones o en condiciones similares a las condiciones en que se hizo la actuación sancionada. La ejecución de la rectificación pública debe llevarse a cabo una vez la resolución sancionadora sea firme.
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Proeli/es-ct/l/2010/07/20/22#art-333-7