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Art. 333
206 / 242-6
En vigor desde 23 ago 2010
Independientemente de las sanciones establecidas por la presente ley, el órgano sancionador debe imponer al infractor o infractora la obligación de restituir inmediatamente la cantidad percibida indebidamente, en los casos de aplicación de precios superiores a los autorizados, comunicados, presupuestados o anunciados.
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Proeli/es-ct/l/2010/07/20/22#art-333-5