Libro LIBRO III›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 332
198 / 242-2
En vigor desde 23 ago 2010
1. Las acciones u omisiones tipificadas como infracción en materia de defensa de las personas consumidoras tienen la calificación inicial de leves, salvo que puedan calificarse como graves o muy graves de acuerdo con lo establecido por el presente capítulo.
2. Las infracciones que tengan la calificación de graves deben calificarse como leves si, por su escasa entidad o trascendencia, queda probado en el expediente sancionador que existe una desproporción manifiesta entre la sanción a imponer y los efectos de la infracción cometida.
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Proeli/es-ct/l/2010/07/20/22#art-332-1