Libro LIBRO III›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 331
191 / 242-1
En vigor desde 23 ago 2010
Son infracciones en materia de seguridad y por incumplimiento de disposiciones o resoluciones administrativas:
a) Incumplir las disposiciones sobre seguridad de los bienes y servicios puestos al mercado a disposición de las personas consumidoras.
b) Hacer acciones u omisiones que, aunque no incumplan ninguna disposición, produzcan un riesgo o un daño efectivo para la seguridad de las personas consumidoras, si se hacen sin las precauciones o cautelas exigibles en la actividad.
c) Incumplir las disposiciones o resoluciones administrativas sobre la prohibición de venta, comercialización o distribución de determinados bienes o la prestación de servicios a determinados establecimientos o a tipos específicos de personas consumidoras.
d) Vender, comercializar o distribuir sin autorización administrativa bienes que la necesitan.
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Proeli/es-ct/l/2010/07/20/22#art-331