Libro LIBRO III›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 323
188 / 242-5
En vigor desde 23 ago 2010
Los órganos competentes deben comunicar a las personas consumidoras los riesgos y las irregularidades graves objeto de medidas cautelares e informarlas de las precauciones necesarias para evitar lesiones graves de sus derechos, especialmente de la salud y la seguridad. También deben comunicar estas irregularidades a las demás administraciones potencialmente afectadas siguiendo los procedimientos establecidos.
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Proeli/es-ct/l/2010/07/20/22#art-323-4