Libro LIBRO III›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 321
171 / 242-1
En vigor desde 31 mar 2015
1. La Administración de la Generalidad y las administraciones locales, en el ámbito de sus competencias respectivas y de acuerdo con las funciones que recoge el Directorio de servicios públicos de consumo de Cataluña, deben llevar a cabo las actuaciones de inspección y control necesarias para garantizar que las empresas y los establecimientos que producen, distribuyen o comercializan bienes o servicios, incluso los servicios de la sociedad de la información, cumplan los deberes, prohibiciones y limitaciones establecidos por la normativa de los distintos sectores de actividad económica, cuyo incumplimiento puede lesionar los intereses generales de la persona consumidora protegidos por la presente ley.
2. La actividad de inspección y control puede recaer sobre los bienes y servicios destinados a las personas consumidoras y sobre los elementos, condiciones e instalaciones utilizados para su producción, distribución y comercialización.
Se modifica el apartado 1 por el art. 21 de la Ley 20/2014, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-471 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2010/07/20/22#art-321