Libro LIBRO III›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 312
164 / 242-6
En vigor desde 23 ago 2010
1. Las sanciones deben ser proporcionales a la gravedad de los hechos, atendiendo especialmente al número de personas consumidoras afectadas, el peligro para la salud o la seguridad de las personas consumidoras, la reincidencia o reiteración, la intencionalidad en la comisión y el volumen de lucro obtenido como consecuencia de la infracción.
2. Las sanciones y medidas cautelares no pueden ser más beneficiosas para el infractor o infractora que el cumplimiento de la normativa infringida.
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Proeli/es-ct/l/2010/07/20/22#art-312-5