Libro LIBRO III›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 311
157 / 242-6
En vigor desde 23 ago 2010
1. Las personas consumidoras, de forma individual o por medio de las organizaciones que las representan, tienen el derecho de formular y presentar denuncias a los organismos administrativos competentes en materia de consumo.
2. Por medio de la denuncia se comunican a la administración competente en materia de protección de las personas consumidoras unos hechos, circunstancias o acontecimientos que pueden vulnerar la normativa de consumo.
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Proeli/es-ct/l/2010/07/20/22#art-311-5