Art. 311 · -6
Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 311

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En vigor desde 23 ago 2010
1. Las personas consumidoras, de forma individual o por medio de las organizaciones que las representan, tienen el derecho de formular y presentar denuncias a los organismos administrativos competentes en materia de consumo. 2. Por medio de la denuncia se comunican a la administración competente en materia de protección de las personas consumidoras unos hechos, circunstancias o acontecimientos que pueden vulnerar la normativa de consumo.
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