Art. 311 · -5
Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 311

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En vigor desde 23 ago 2010
1. Las personas consumidoras tienen el derecho y el deber de cooperar, de forma individual o por medio de las organizaciones que las representan, con las administraciones públicas encargadas de velar por el cumplimiento de la legislación en materia de protección de las personas consumidoras. 2. El medio de cooperación es la denuncia o cualquier otro admitido en derecho para la protección de las personas consumidoras.
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eli/es-ct/l/2010/07/20/22#art-311-4