Libro LIBRO II›Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 262
145 / 242-6
En vigor desde 22 jun 2018
1. Una vez obtenida la tasación del inmueble, efectuadas, si procede, las comprobaciones pertinentes sobre la situación registral de la finca y evaluada la solvencia del prestatario, los prestamistas deben entregar por escrito una oferta vinculante de crédito o préstamo a la persona consumidora con la información a que se refiere el artículo 262-4 y cualquier otra información que consideren relevante, o bien deben notificarle la denegación del crédito o préstamo. Se entiende cumplida la obligación establecida por el presente apartado si el prestamista entrega a la persona consumidora, debidamente rellenado, un formulario normalizado aprobado mediante una disposición legal o reglamentaria.
2. (Anulado).
3. El documento que contiene la oferta vinculante debe ir acompañado del proyecto de documento contractual. En este documento debe constar el derecho de la persona consumidora a examinar la escritura pública en el despacho del notario autorizante con una antelación mínima a la fecha de la firma de cinco días hábiles.
Se declara inconstitucional y nulo el apartado 2, por Sentencia 54/2018, de 24 de mayo. Ref. BOE-A-2018-8573 Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación del apartado 2, por auto del TC de 12 de abril de 2016. Ref. BOE-A-2016-3826 . Se suspende la vigencia y aplicación del apartado 2, en la redacción dada por la Ley 20/2014, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-471 ., desde el 30 de septiembre de 2015 para las partes en el proceso y desde el 9 de octubre de 2015 para los terceros por Providencia del TC, de 6 de octubre de 2015, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 5459-2015. Ref. BOE-A-2015-10865 . Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 243, de 10 de octubre de 2015. Ref. BOE-A-2015-10923 . Se añade por el art. 20 de la Ley 20/2014, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-471 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2010/07/20/22#art-262-5