Libro LIBRO II›Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 262
144 / 242-5
En vigor desde 31 mar 2015
1. El prestamista, si concierta o efectúa directamente la prestación de los servicios preparatorios de la operación y el gasto corre a cargo de la persona consumidora, debe indicarle la identidad de los profesionales o entidades seleccionados a tal efecto y las tarifas de los honorarios aplicables, y debe entregarle el servicio contratado por la empresa o prestado por esta, si el crédito o préstamo hipotecario no llega a formalizarse, o una copia en caso contrario.
2. El prestamista debe entregar a la persona consumidora una copia del informe de tasación si la operación llega a formalizarse, o el original del informe en caso contrario.
Se añade por el art. 20 de la Ley 20/2014, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-471 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2010/07/20/22#art-262-4