Art. 261 · -2
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Art. 261

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En vigor desde 31 mar 2015
1. Los preceptos del presente título se aplican a las relaciones de consumo en materia de créditos y préstamos garantizados con una hipoteca sobre la vivienda, tanto si son destinados a su adquisición como a su rehabilitación o a la rehabilitación del inmueble del que forma parte. 2. Los preceptos del presente título relativos a las personas consumidoras en contratos de crédito o préstamo hipotecario se aplican también a los avalistas de la operación de crédito o préstamo y, si procede, a los propietarios hipotecantes. 3. Los preceptos del presente título se entienden sin perjuicio de las obligaciones establecidas por las demás normas que regulan esta materia, siempre y cuando sean más beneficiosas para las personas consumidoras, y por la legislaciónbásica del Estado. Se añade por el art. 20 de la Ley 20/2014, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-471 .

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eli/es-ct/l/2010/07/20/22#art-261-1