Art. 252 · -8
Libro LIBRO IITítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 252

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En vigor desde 31 dic 2011
Las empresas concesionarias de autopistas de peaje de pago directo por parte del usuario o usuaria están obligadas a garantizar la seguridad de las instalaciones y a informar en los accesos a la concesión sobre las incidencias que afecten a la fluidez y la seguridad del tráfico. Se añade por el de la Ley 9/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-546 .

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Pro

eli/es-ct/l/2010/07/20/22#art-252-7