Libro LIBRO II›Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 252
136 / 242-11
En vigor desde 31 mar 2017
1. Se entiende por servicios de viaje vinculados los definidos por el artículo 3, apartado quinto, de la Directiva UE 2015/2302, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados.
2. Los empresarios que comercializan este tipo de servicios están obligados a mantener una garantía en los términos establecidos por el artículo 252-10, en caso de insolvencia, si el incumplimiento se deriva de su responsabilidad.
3. Esta garantía debe responder también por el retorno al origen y el alojamiento previo, en los casos en que la persona que ha comercializado el servicio es responsable del transporte.
Se añade por el art. 220.2 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#a2-32
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2010/07/20/22#art-252-10