Art. 252 · -11
Libro LIBRO IITítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 252

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En vigor desde 31 mar 2017
1. Se entiende por servicios de viaje vinculados los definidos por el artículo 3, apartado quinto, de la Directiva UE 2015/2302, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados. 2. Los empresarios que comercializan este tipo de servicios están obligados a mantener una garantía en los términos establecidos por el artículo 252-10, en caso de insolvencia, si el incumplimiento se deriva de su responsabilidad. 3. Esta garantía debe responder también por el retorno al origen y el alojamiento previo, en los casos en que la persona que ha comercializado el servicio es responsable del transporte. Se añade por el art. 220.2 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#a2-32

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Pro

eli/es-ct/l/2010/07/20/22#art-252-10