Libro LIBRO II›Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 251
123 / 242-6
En vigor desde 22 jun 2018
1. Los precios, recargos y suplementos de los servicios son libres, excepto en los sometidos a regímenes de aprobación o autorización previa, si bien deben respetarse las obligaciones de información previa establecidas por la presente ley y las demás disposiciones aplicables.
2. Si para prestar correctamente el servicio tienen que incorporarse piezas, recambios, accesorios o bienes, debe disponerse de una lista con los precios e informar de la existencia de esta lista a la persona consumidora, o bien mostrar el albarán o factura que justifique el coste de adquisición, una vez finalizada la prestación del servicio.
3. No pueden cobrarse precios abusivos, especialmente si las circunstancias particulares del caso menguan la libertad de elección de la persona consumidora.
4. ( Anulado).
Se declara inconstitucional y nulo el apartado 4, por Sentencia 54/2018, de 24 de mayo. Ref. BOE-A-2018-8573 Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación del apartado 4, por auto del TC de 12 de abril de 2016. Ref. BOE-A-2016-3826 . Se suspende la vigencia y aplicación del apartado 4, en la redacción dada por la Ley 20/2014, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-471 ., desde el 30 de septiembre de 2015 para las partes en el proceso y desde el 9 de octubre de 2015 para los terceros, por Providencia del TC de 6 de octubre de 2015, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 5459-2015. Ref. BOE-A-2015-10865 . Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 243, de 10 de octubre de 2015. Ref. BOE-A-2015-10923 . Se añade el apartado 4 por el art. 13 de la Ley 20/2014, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-471 . Se modifica el apartado 2 por el de la Ley 9/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-546 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2010/07/20/22#art-251-5