Libro LIBRO II›Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 251
121 / 242-4
En vigor desde 23 ago 2010
1. El importe de la factura no puede ser superior al importe presupuestado, si existe.
2. Si durante la prestación del servicio aparecen nuevos conceptos que deben cobrarse a la persona consumidora u otras modificaciones del presupuesto, el prestador o prestadora debe hacer una ampliación o modificación, que debe comunicarse a la persona consumidora y que esta, si procede, debe aceptar, de modo que quede constancia de ello.
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Proeli/es-ct/l/2010/07/20/22#art-251-3