Art. 231 · -2
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Art. 231

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En vigor desde 23 ago 2010
1. El intermediario o intermediaria debe informar, antes de prestar cualquier servicio a una persona consumidora, de los siguientes aspectos: a) Su identidad y dirección. b) Los datos de la inscripción en el registro correspondiente donde, si procede, esté inscrito. c) El alcance de sus competencias. d) La indicación de si trabaja en exclusiva para un empresario o empresaria o como intermediario o intermediaria independiente. e) El precio real y determinado de su actividad de intermediación. Esta obligación no es de aplicación a las actividades de mediación de seguros. f) Las informaciones previstas para la contratación a distancia, si se ofrece la intermediación por medios electrónicos. g) La información de las garantías y los sistemas extrajudiciales de solución de conflictos en materia de consumo. 2. La información a que se refiere el apartado 1 debe indicarse en los documentos que el intermediario o intermediaria entregue a la persona consumidora. 3. Los intermediarios deben ofrecer información veraz y suficiente en la promoción y oferta de los bienes y servicios que comercialicen y, en general, en su actividad de asesoramiento, si se tercia. 4. La persona consumidora debe poder conservar la información en soporte documental. Se entiende que este derecho se satisface si se entrega un ejemplar de la información en papel o en otro soporte que permita su almacenaje electrónico y posterior reproducción. Corresponde al intermediario o intermediaria acreditar el cumplimiento de estas obligaciones.
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eli/es-ct/l/2010/07/20/22#art-231-1