Art. 231 · -1
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Art. 231

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En vigor desde 23 ago 2010
Se entiende por intermediario o intermediaria cualquier empresario o empresaria que por cuenta ajena y a cambio de una remuneración, de carácter pecuniario o en forma de cualquier otra ventaja económica convenida, se dedica habitualmente a cualquiera de las siguientes actividades: a) Presentar u ofrecer la posibilidad de adquirir bienes o servicios a las personas consumidoras. b) Hacer los tratos preliminares para la formalización de un contrato con personas consumidoras. c) Formalizar el contrato con las personas consumidoras. d) Asesorar a las personas consumidoras con relación al negocio jurídico en que interviene.
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