Art. 225 · -1
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Art. 225

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En vigor desde 23 ago 2010
A los efectos de la presente ley, se entiende por relaciones de consumo en establecimientos no sedentarios las que los empresarios llevan a cabo fuera de un establecimiento permanente, de forma habitual, ocasional, periódica o continuada, en los perímetros y lugares debidamente autorizados.
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eli/es-ct/l/2010/07/20/22#art-225