Art. 224 · -3
Libro LIBRO IITítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 224

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En vigor desde 23 ago 2010
1. Con carácter general, los responsables del cumplimiento de lo establecido por el presente capítulo son los explotadores. Se entiende por explotadores los empresarios que reciben un beneficio directamente relacionado con la actividad de la máquina. 2. Si los explotadores no están identificados, son responsables de la máquina los titulares del establecimiento donde se halla, los cuales responden solidariamente con el responsable o la responsable de la máquina, ante la persona consumidora, del cumplimiento de las obligaciones establecidas por el artículo 224-2.
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eli/es-ct/l/2010/07/20/22#art-224-2