Libro LIBRO II›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 224
104 / 242-2
En vigor desde 31 mar 2015
1. En las máquinas debe exponerse de forma clara la siguiente información:
a) La identidad del oferente del bien o servicio, la dirección y un teléfono gratuito de atención a las personas consumidoras donde se atenderán sus eventuales quejas y reclamaciones.
b) La identificación y características esenciales del bien o servicio, salvo que su contenido sea evidente.
c) Las instrucciones para la obtención del bien.
d) El precio exacto del bien o servicio, el tipo de tarjetas de pago y de monedas o billetes que admite y la indicación de si debe introducirse el importe exacto o devuelve el cambio.
e) El funcionamiento del sistema automático que permite recuperar monedas o billetes en casos de error, inexistencia del bien o servicio o mal funcionamiento de la máquina.
2. La máquina debe tener un sistema que permita obtener un comprobante de la transacción efectuada, de acuerdo con lo establecido por el artículo 212-2. En el comprobante deben constar la identificación y la dirección del responsable o la responsable, el precio, la descripción del bien o servicio y la fecha. Esta obligación no es de aplicación a las máquinas recreativas y de azar. Para las máquinas dispensadoras de bienes de alimentación, se establece un plazo de adaptación de cinco años como período de obsolescencia y amortización de las máquinas.
3. La máquina automática debe tener un sistema que permita anular la operación sin ningún cargo para la persona consumidora antes de la obtención del bien o servicio.
Se modifica el apartado 2 por el art. 12 de la Ley 20/2014, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-471 . Se modifica el apartado 2 por el de la Ley 9/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-546 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2010/07/20/22#art-224-1