Art. 211 · -13
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Art. 211

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En vigor desde 23 ago 2010
1. Los empresarios pueden utilizar sorteos y concursos como técnicas de promoción. Se entiende por sorteo la oferta de premios en que la selección de los ganadores es fruto del azar y por concurso la oferta de premios en que la selección de los ganadores depende de la habilidad o la pericia de los concursantes. La utilización de estas técnicas está sujeta al régimen de autorización y comunicación establecido por la normativa de las rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias. 2. En la publicidad de los sorteos y concursos, debe informarse a la persona consumidora de los siguientes aspectos: a) Nombre o razón social y domicilio de la empresa o el establecimiento que organiza el sorteo o concurso. b) Requisitos para participar. c) Limitaciones para participar. d) Bases y modo de obtener el premio. e) Forma de entrega del premio y especificación de si comportará gastos para la persona consumidora. 3. La entrega efectiva o la puesta a disposición del premio debe hacerse en el plazo de un mes desde que se conoce el ganador o ganadora del sorteo o concurso. 4. Si una persona consumidora ha sido premiada en un sorteo en que no ha participado de forma voluntaria, la entrega del premio no puede condicionarse a la compra o contratación de bien o servicio alguno.
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