Art. 211 · -1
Libro LIBRO IITítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 211

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En vigor desde 23 ago 2010
Los empresarios que se dediquen a la venta de bienes o a la prestación de servicios, con independencia del tipo y sector de actividad, deben cumplir las obligaciones establecidas por el presente libro, la normativa sectorial específica y la normativa civil general aplicable, sin perjuicio de las competencias del Estado en materia civil y mercantil.
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