Art. 133 · -5
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Art. 133

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En vigor desde 23 ago 2010
1. El distintivo que acredita la adhesión al arbitraje de consumo es un distintivo de calidad. 2. Los empresarios adheridos al sistema arbitral de consumo deben informar las personas consumidoras de forma clara de su adhesión al arbitraje, por medio del distintivo a que se refiere el apartado 1.
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