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Art. 133
73 / 242-3
En vigor desde 23 ago 2010
Los colegios arbitrales deben incluir representantes de los sectores afectados por la reclamación, de las personas consumidoras y de las administraciones públicas, de la forma establecida por las leyes.
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Proeli/es-ct/l/2010/07/20/22#art-133-2