Art. 133 · -2
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Art. 133

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En vigor desde 23 ago 2010
Si el arbitraje es procedente, la administración de la que depende el ente receptor de la solicitud debe dar traslado de esta a la junta arbitral que resulte competente por razón del territorio.
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eli/es-ct/l/2010/07/20/22#art-133-1